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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 733
ACCIDENTES DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 733
Desde el momento que el artículo 123 de la Constitución, establece la obligación de pagar la correspondiente indemnización, por todo accidente de trabajo, no puede alegarse retroactividad de la ley federal de la materia expedida en 1931, porque se aplica a casos y accidentes anteriores a la expedición de esa ley, pues para que la aplicación fuera retroactiva, sería necesario que redundara en perjuicio del patrono, condición que no se satisface, desde el momento en que el derecho del obrero o de sus familiares, por causa de accidente, nació con la promulgación de la Constitución de 1917. El artículo 123 constitucional, establece la obligación para el empresario, de pagar indemnización por un accidente de trabajo, aun cuando se haya verificado por fuerza mayor, puesto que el precepto citado, no establece distinción alguna. La circunstancia de que un servicio de transportes se declare de interés nacional, no quiere decir que las empresas estén exentas del pago de indemnizaciones por accidente de trabajo, puesto que ni la Constitución, ni la ley de la materia, contienen excepción alguna a ese respecto.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1902/33. Cámara y Alverdi. 23 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.