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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 835
EMPLEADOS A COMISION:
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 835
El hecho de que a un empleado, en lugar de sueldo, se le asigne determinada comisión, por las operaciones que efectúe para su patrono, no desnaturaliza el contrato de trabajo, que consiste en que el servicio se preste bajo la dirección y dependencia de la persona que lo reciba y mediante una retribución convenida; máxime, si en el contrato no se conviene que el trabajador desempeñaría una comisión determinada, realizada la cual, concluyera el convenio, que es la característica de la comisión mercantil, sino que operaría por tiempo fijo, independientemente de las operaciones que pudieran realizarse, y los conflictos surgidos de esta clase de convenios, son de la competencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y no de los tribunales, quienes si se avocan el conocimiento del conflicto, irrogan un perjuicio irreparable a los trabajadores, puesto que entonces éstos no tienen ya las prerrogativas que les concede el artículo 123 constitucional. Tal sucede con los contratos celebrados entre la Compañía Singer de Máquinas de Coser, y las personas encargadas de la venta de esas máquinas y de sus refacciones.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5088/33. Unión Sindical de Cobradores y Vendedores de Máquinas de Coser. 25 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.