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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1827
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1827
No es jurídicamente aceptable que las Juntas de Conciliación y Arbitraje pueden llamar o no, al juicio, a las personas que hayan de resultar afectadas por el laudo que pronuncien, aun cuando así lo disponga el artículo 481 de la Ley Federal del Trabajo, que no puede prevalecer contra lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución; de modo que nunca podrán, bajo el amparo del citado artículo 481, o bajo el de algún otro precepto, privar a las personas de sus propiedades, posesiones y derechos, si no es cumplido con los requisitos que mande el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3845/33. Jackson Guillermo. 26 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Jesús Guzmán Vaca.