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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2009
CONFLICTOS DE TRABAJO, COMPETENCIA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2009
Aun cuando exista sumisión tácita y aun expresa de las partes, para que conozca de un conflicto de trabajo una secretaría de Estado, o una autoridad que no sea una Junta de Conciliación y Arbitraje, no puede surtirse la competencia de esa misma autoridad, para dirimir la controversia, en virtud de que los mandamientos de derecho público, como lo es el artículo 123 constitucional que, en su fracción XX, atribuye competencia exclusiva a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para resolver contiendas de esa naturaleza, no son renunciables.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1923/28. Mexican Petroleum Company. 27 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 292, tesis 325, de rubro "TRABAJO, CONFLICTOS ENTRE EL CAPITAL Y EL.".