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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2022
CONFLICTOS DE TRABAJO, RESPONSABILIDADES DE LOS GERENTES EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2022
Si la demanda que se entabla ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, se dirige contra una sociedad, la Junta sólo puede absolver o condenar a la parte demandada y no al gerente de dicha sociedad en lo personal, pues, de otro modo, habría que aceptar que los tribunales de trabajo están capacitados para absolver o condenar a personas que no fueron parte en la controversia, y que, por lo mismo, no fueron oídas; cosa contraria a lo estatuido en nuestra Constitución; sin que obste que las Juntas pueden juzgar la verdad sabida y que se haya oído al gerente, ya que de lo primero, no puede inferirse que estén capacitadas para condenar a quien no fue parte, y que si se oyó al gerente, no fue en lo personal, sino como representante de la sociedad; por lo cual sólo pudo hacer valer las defensas que asistían a aquélla y no las que él personalmente podía aducir.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3538/29. Basurto Raúl A. 27 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.