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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2041
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, RENDICION DE PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2041
Si la Junta de Conciliación y Arbitraje, en el laudo que pronuncie, hace mención de una prueba testimonial rendida ante ella, citando los nombres de los testigos, y aprecia el valor de esa prueba, lo mismo que la confesional y documental rendidas, estimando que no son suficientes para comprobar una excepción que fue opuesta al contestar la reclamación, no es necesario que la Junta exprese los motivos por los que considere que esas probanzas son ineficaces, ya que se trata de un tribunal de conciencia y no de derecho, por lo que no es necesario que exprese los motivos que tuvo para estimar esos elementos de convicción, en la forma en que lo hizo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3964/30. Munguía Santoyo Jesús. 27 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.