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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2090
PRUEBAS, SU APRECIACION POR LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2090
El arbitrio y soberanía de que gozan las Juntas de Conciliación y Arbitraje para estimar las pruebas rendidas por las partes y apreciar los hechos en conciencia, según el artículo 550 del la Ley Federal del Trabajo, está estrictamente limitado a la fijación de esos mismos hechos, sin que pueda extenderse a la aplicación de la ley.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5420/33. García Alejandro. 28 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.