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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2091
OBREROS, SEPARACION INJUSTIFICADA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2091
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje declara que determinado obrero ha sido despedido del trabajado, sin causa justificada, está obligada a condenar al patrono a pagar los salarios vencidos, en los términos del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, porque ésta otorga tal derecho al trabajador despedido sin causa, y no está dentro de las facultades de la Junta el concederle o arrebatarle ese derecho que la ley establece.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5420/33. García Alejandro. 28 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.