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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2353
FERROVIARIOS, JUBILACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2353
Del contenido de los artículos 178 y 179 del Reglamento de Trabajo para los Empleados de los Ferrocarriles Nacionales de México, se desprende que la existencia del derecho que aquéllos tienen para ser jubilados, sólo está sujeto a que hayan alcanzado la edad a que se refiere la cláusula 76 (70 años) o que hayan cumplido 30 en el servicio; computándose únicamente el tiempo en que hubieran prestado servicios efectivos; sin que sea requisito que esos servicios hayan sido continuos o discontinuos; no pudiendo inferirse del hecho de que en el artículo 1306 se diga que los derechos los constituyen la antigüedad de los empleados en servicio, siempre que sus servicios hayan sido consecutivos o con alguna interrupción no mayor de 365 días, y que para que la jubilación proceda, es necesario la continuidad de los servicios; puesto que si esa hubiera sido la intención de las partes, se hubiera hecho constar en el capítulo relativo a las pensiones; y en el párrafo final de la cláusula 179 se establece que para computar los 30 años de que se habla, sólo se tomará en cuenta el tiempo en que hubieran prestado servicios efectivos; desprendiéndose de esto, que las mismas partes se pusieran en el caso de que los trabajadores hubieran tenido épocas en que no prestaran servicio alguno; por otra parte, de los términos en que está redactada la cláusula 1306, se ve que los derechos a que se refiere y que los constituye la antigüedad, son aquellos que sirven de base para formar los escalafones y para otorgar los ascensos, únicos en que la antigüedad da derecho para ocupar los puestos vacantes o de nueva creación; sin que pueda decirse que entre estos derechos figure el de la jubilación, porque depende, no de que un empleado sea más antiguo que otro, sino de que el mismo haya prestado sus servicios a la empresa durante los 30 años de que se ha hablado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 87/30. Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de marzo de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 106, tesis 119, de rubro "FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS.".