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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2815
EMPRESARIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2815
Conforme al artículo 5o. de la Ley Federal del Trabajo, tiene el carácter de empresario, toda persona que contrata los servicios de otra. Para ejecutar un beneficio de un patrono; por tanto, no puede considerarse empresario a un gremio de trabajadores que se hace cargo de un trabajo, con sus propios elementos y con la ayuda de trabajadores que le proporciona el patrono, aun cuando asuma la responsabilidad del contrato y de su ejecución.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 12148/32. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 21 de marzo de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.