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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383668
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2825
PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2825
Si bien se ha sustentado la teoría de que las Juntas son soberanas para apreciar las pruebas, fundándose en los hechos demostrados, también lo es que si dichas Juntas se extralimitan al hacer uso de esa facultad, y se apoyan en hechos inexistentes, porque no consten en los autos, o falsean los que aparezcan del expediente, procede conceder el amparo; sin que la protección federal pueda considerarse que significa una limitación a la soberanía de las Juntas, puesto que son éstas las que se han extralimitado en sus facultades.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2107/33. Banda Francisco y coagraviados. 21 de marzo de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.