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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2886
CONFLICTOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2886
Si la autoridad que se avoca el conocimiento de un conflicto, se limita a declarar su incompetencia, por razón de la materia, incuestionablemente no juzga sobre la procedencia o improcedencia de la acción intentada ni resuelve nada sobre ella. Por otra parte, los conflictos de trabajo sólo pueden ser resueltos por las Juntas de Conciliación y Arbitraje; de modo que es inconducente alegar que existe cosa juzgada porque una autoridad que, careciendo de competencia y así lo declaró, se abstuvo de resolver el conflicto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3042/33. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 22 de marzo de 1934. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Cisneros Canto.