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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2886
CONFLICTOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2886
Si una unión de obreros, reclama el pago de daños y perjuicios y el laudo que la Junta de Conciliación pronuncie, condena a pagar esa indemnización a los miembros que integran dicha unión, esto no implica cambio alguno en la situación jurídica creada en el juicio arbitral, con la demanda y la contestación, toda vez que en el laudo no ha sido variado el titular de la acción puesta en ejercicio, condenándose a que se haga el pago a un tercero que no litigó. Por otra parte, el error de expresión, en ese caso, no tiene tal transcendencia jurídica que amerite conceder el amparo, para el único efecto de que el error se separe, porque notoriamente no agravia al patrono, que el pago se haga a la unión misma o a sus miembros, ya que no por ello dejaría de subsistir su obligación de indemnizar. Además, no siendo las Juntas de Conciliación, peritos en el tecnicismo jurídico, bien pueden estimar que la unión y sus componentes, constituyen la misma entidad reclamante y no puede exigírseles precisión y exactitud jurídica en el lenguaje que emplean en sus laudos, bastando con que no alteren los términos de la contienda.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3042/33. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 22 de marzo de 1934. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Cisneros Canto.