Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/383672
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2970
FIANZA EN AMPARO, OBJETO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 2970
El Juez de Distrito que en un incidente de suspensión en el que se otorgó una contrafianza, niega la cancelación de la fianza extendida en el mismo expediente entre tanto no haya quedado comprobado que no se causaron perjuicios con la suspensión definitiva de los actos reclamados, o que fueron satisfechos por la parte agraviada, obra rectamente puesto que, de conformidad con el artículo 55 de la Ley de Amparo, la fianza tiene por objeto precisamente, garantizar los perjuicios que pueda ocasionar la suspensión definitiva de los expresados actos reclamados; y por consiguiente la queja que por ese concepto se enderece en contra del referido Juez de Distrito, es infundada.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 308/33. Ferrocarril Mexicano. 2 de abril de 1934. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.