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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3348
JUNTAS DE CONCILIACION, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LOS LAUDOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3348
El hecho de que la Ley Federal del Trabajo no admita recurso alguno contra las resoluciones de las Juntas, hace procedente contra las mismas el juicio de amparo, ya que de acuerdo con la fracción I del artículo 103 constitucional, dicho juicio procede precisamente contra los actos que no tienen recurso ordinario alguno, pues siendo el amparo un recurso constitucional extraordinario, es conforme a su esencia y naturaleza que sólo procede contra actos respecto de los cuales la ley común no concede medio alguno de reparación de los perjuicios causados.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 21/33. Hernandorena Gerardo y coagraviados. 12 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.