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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3601
EMPLEADOS PUBLICOS, DESTITUCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3601
Si el quejoso reclama en amparo la privación de un cargo que desempeñaba, y de los derechos inherentes al mismo, los cuales tienen carácter patrimonial, es improcedente desechar la demanda, fundándose en que la privación a un individuo de su carácter de empleado, no está considerada, constitucionalmente, como una garantía individual, ya que la privación de tales derechos es lo que constituye la materia del amparo, y debe, por lo tanto, resolverse si existe, o no, la violación constitucional que se reclama, lo que sólo puede hacerse en la sentencia definitiva, después de sustanciado el juicio.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 988/34. Luquín Flores María. 18 de abril de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. Relator: Luis M. Calderón.