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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3697
FERROVIARIOS, ANTIGÜEDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3697
El contrato de trabajo que rige en los Ferrocarriles Nacionales de México, claramente dispone que la antigüedad de los empleados, para el efecto de sus derechos, es local y se cuenta desde la fecha en que el nombre del empleado figura en las listas de raya; que los derechos de antigüedad pueden ser locales y de sistema; siendo locales los que adquiere el trabajador por el tiempo que trabaje, sin interrupción, en un mismo lugar, y de sistema, los que adquiere por servicios prestados sin interrupción, en uno o más lugares del sistema, y especifica cuáles son las interrupciones que no cortan la antigüedad de modo que los derechos nacidos de una antigüedad local, no pueden sumarse a otra antigüedad local o de sistema.
Precedentes
Tomo XL, página 4173. Indice Alfabético. Amparo 6143/33. Zapata C. Alfredo. 26 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XL, página 3697. Amparo en revisión en materia de trabajo 470/34. Rivera Martínez Conrado. 21 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.