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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 35
JUNTAS DE CONCILIACION, EFECTOS DEL AMPARO CONTRA SUS LAUDOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 35
Si la concesión de un amparo se funda en que la empresa quejosa probó que la separación de un trabajador fue justificada y que en el supuesto de que no lo fuera, había prescrito ya la acción de aquél para exigir las cantidades a cuyo pago fue condenada la empresa en el laudo, es inconcuso que siendo los efectos del amparo retrotraer las cosas al estado que tenían antes de la violación, la Junta responsable debe dictar nuevo laudo, absolviendo a la empresa demandada, ya que mientras eso no se haga, subsiste el que dictó condenándola, y, consiguientemente, las cosas quedan en el mismo estado que tenían cuando se cometió la violación.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 199/33. Federico Zorrilla sucesores, S. en C. 1o. de septiembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.