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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
383680
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 290

JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, DEBEN APRECIAR EN SUS LAUDOS TODAS LAS PRUEBAS.

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 290

Precedentes

Tomo XXXIX, página 3151. Indice Alfabético. Amparo 2835/33. Rodríguez Esther. 21 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto. Tomo XXXIX, página 3151. Indice Alfabético. Amparo 1487/33. Dávalos María Cleófas. 21 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto. Tomo XXXIX, página 290. Amparo en revisión en materia de trabajo 3555/33. López Juana. 12 de septiembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
Registro digital (IUS): 383680