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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 290
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, DEBEN APRECIAR EN SUS LAUDOS TODAS LAS PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 290
Si en el laudo que pronuncie una Junta de Conciliación y Arbitraje, deja de hacerse apreciación de alguna de las pruebas rendidas, debe concederse el amparo, para el efecto de que en el nuevo laudo se asiente la estimación que de dicha prueba se haga en conciencia.
Precedentes
Tomo XXXIX, página 3151. Indice Alfabético. Amparo 2835/33. Rodríguez Esther. 21 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
Tomo XXXIX, página 3151. Indice Alfabético. Amparo 1487/33. Dávalos María Cleófas. 21 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
Tomo XXXIX, página 290. Amparo en revisión en materia de trabajo 3555/33. López Juana. 12 de septiembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. Relator: Jesús Guzmán Vaca.