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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 375
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO, MULTA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 375
Si el reclamante o la Junta de Conciliación respectiva, al promover y sustentar la competencia no obran con notoria temeridad, no da lugar a imponer la multa que establece el artículo 437 de la ley del trabajo.
Precedentes
Competencia 62/32. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla y la Junta Municipal de Conciliación de Perote, Veracruz. 18 de septiembre de 1933. Mayoría de diez votos. Disidentes: Ricardo Couto y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.