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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 421
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, LOS MIEMBROS DE ELLAS TIENEN FACULTAD PARA CAMBIAR SU DICTAMEN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 421
Si del expediente respectivo, aparece que dos miembros de una Junta de Conciliación y Arbitraje formulan dictamen absolutorio, y que al pronunciarse el laudo cambian de opinión y votan en sentido contrario, obran dentro de sus facultades, ya que mientras el laudo no se pronuncia, los miembros de la Junta gozan de completa libertad de apreciación, para fallar como lo juzguen más arreglado a los dictados de su conciencia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4057/31. Zetina Manuel. 20 de septiembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.