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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 421
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, CONGRUENCIA DE SUS FALLOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 421
No puede alegarse que el laudo de una Junta de Conciliación y Arbitraje sea incongruente, por el hecho de que condene al demandado a pagar al actor, una cantidad menor de la demandada, puesto que, conforme a una regla de derecho universalmente aceptada, no puede condenarse a más de lo que se pide, pero es lógico y jurídico que la condenación sea por cantidad menor cuando no se demuestra que se debe todo lo que se reclama.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4057/31. Zetina Manuel. 20 de septiembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLIII, página 714, tesis de rubro "JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, INDEMNIZACION DECRETADA POR LAS.".