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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 651
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, LAUDOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 651
Dictado el laudo por una Junta de Conciliación y Arbitraje, no puede legalmente esa misma Junta, cambiarlo ni modificarlo con un segundo laudo, sin incurrir en la violación de los artículos 540 y 541 de la Ley Federal del Trabajo, y sin violar también, en perjuicio del interesado, las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1895/33. Federación Tuxtepecana de Obreros y Campesinos. 29 de septiembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.