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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 735
MULTA EN CASO DE COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 735
Si al promoverse una competencia por inhibitoria, no se procede con notoria temeridad, no debe imponerse la multa a que se refiere el artículo 437 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Competencia en materia de trabajo 200/33. Entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, Grupo Número Cinco, y la Junta Especial Número Dos, de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 2 de octubre de 1933. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Ricardo Couto, Salvador Urbina y José López Lira. La publicación no menciona el nombre del ponente.