Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/383693
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 744
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 744
El artículo 361 de la Ley Federal del Trabajo, establece que, por razón de lugar, son de jurisdicción federal las empresas o industrias establecidas total o parcialmente en zonas federales. Si los trabajos se desarrollan en algunos terrenos que, aun cuando en virtud de determinados contratos, puedan llegar a ser de propiedad particular de las empresas, mientras tanto no queden satisfechos los requisitos constitucionales, necesarios para ser estimados esos terrenos como de propiedad particular, la competencia, en caso de conflicto de trabajo, debe radicar en el fuero federal, puesto que esos terrenos deben considerarse todavía, en tanto no se satisfagan los requisitos del contrato mismo, como de propiedad nacional.
Precedentes
Competencia 477/32. Suscitada entre la Junta Especial, Número Tres, de la Federal de Conciliación y Arbitraje de la ciudad de México y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco. 2 de octubre de 1933. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Salvador Urbina y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.