Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/383693
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
383693
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 744

JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA DE LAS.

[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 744

Precedentes

Competencia 477/32. Suscitada entre la Junta Especial, Número Tres, de la Federal de Conciliación y Arbitraje de la ciudad de México y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco. 2 de octubre de 1933. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Salvador Urbina y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 383693