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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 983
JUNTAS REGIONALES, CONVENIOS CELEBRADOS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 983
Como el reglamento de las Juntas, establece el valor definitivo que deben tener los convenios ante las Juntas Regionales, cuando las partes expresamente se conforman con ello, o cuando dejan transcurrir el término señalado para reclamarlos, no debe admitirse una posterior inconformidad con el convenio y abrir un nuevo procedimiento fuera de término y bajo condiciones distintas de las estatuidas por la ley para provocarlo; pues aun admitiendo como cierto, que basta la demostración del accidente, para que, conforme a la fracción XIV del artículo 123 constitucional surja la obligación de indemnizar, tal consideración no puede invalidar un precepto legal, como es el artículo 60 del Reglamento de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7668/32. Compañía Minera Unida Oriental, S.A. 9 de octubre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Arturo Cisneros Canto y Daniel V. Valencia. Relator: José López Lira.