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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1037
OBREROS CONTRATADOS POR INTERMEDIARIO, PAGO DEL SALARIO A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1037
Si un empresario es responsable, de acuerdo con lo establecido en la fracción XIV del artículo 123 constitucional, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, aun en el caso de que el trabajo se haya contratado por conducto de un intermediario, tiene que aceptarse lógica y jurídicamente que es igualmente responsable del pago de los salarios de esos mismos obreros; pues de otro modo se haría nugatorio el derecho del obrero a percibir su salario, ya que al que contratara directamente la ejecución de una obra, le bastaría ajustar a los trabajadores, valiéndose de subcontratistas o intermediarios insolventes para eludir el pago de los salarios.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4205/31. Morties Apolonia de. 10 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.