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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1042
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, ESTIMACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1042
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, al pronunciar su laudo, no toma en consideración un contrato que el trabajador ha ofrecido como prueba, y del que hace derivar el derecho a ser pensionado, debe otorgársele la protección constitucional, para el efecto de que se pronuncie nuevo laudo, y en él se tome en consideración el expresado contrato cuyo estudio se omitió, con tanta más razón, si el patrono que se considera agraviado, no se funda en esa omisión, para atacar el fallo que conceda el amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3453/33. Uribe José B. 10 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.