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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1104
JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1104
Si el trabajador ofrece una prueba pericial en el procedimiento de reclamación de salarios con la finalidad de determinar el que debe percibir, y no plantea ante la Junta, cuestión alguna sobre fijación de salarios, por conceptuar no remunerador el pago, no está dicha Junta obligada a examinar y valorizar esa prueba, pues resultaría inútil su examen, atentos los términos propuestos en la demanda.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2812/33. Vidales María. 11 de octubre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: José López Lira y Daniel V. Valencia. La publicación no menciona el nombre del ponente.