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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1103
LAUDOS DE LAS JUNTAS, MATERIA UNICA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1103
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje se ocupa, en el laudo que pronuncia, del pago de salarios, por haber sido ésta la única cuestión propuesta ante ella por el interesado, sin que aparezca que se hubiese sujetado a su decisión, la nulidad del pacto sobre los mismos salarios, que el propio interesado celebrara con el patrono, por no ser tal salario remunerador, para que la Junta fijara el que estimara como tal, de acuerdo con lo establecido con el artículo 123 constitucional, la Junta no causa agravio alguno al ocuparse de una cuestión que no fue planteada ante ella.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2812/33. Vidales María. 11 de octubre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: José López Lira y Daniel V. Valencia. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 143, segunda tesis relacionada con la jurisprudencia 159, de rubro "LAUDO INCONGRUENTE.".