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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1198
FERROVIARIOS, SEPARACION DE LOS, POR EMBRIAGUEZ EN EL SERVICIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1198
Conforme al artículo 976 del contrato colectivo de trabajo, los fogoneros de camino de los Ferrocarriles Nacionales de México, están obligados a encontrarse en su tren con la debida anticipación, a fin de estar listos en el momento en que el convoy emprenda la marcha; y por tanto, es indudable que un fogonero se encuentra en servicio, momentos antes de partir el tren, pues no puede decirse que el servicio comienza en el momento preciso en que el tren se pone en marcha, ya que mientras la tripulación no ocupa su puesto, y realiza los trabajos preparatorios correspondientes, el convoy no podrá entrar en movimiento, así es que si un fogonero es sorprendido en estado de ebriedad, antes de ponerse en marcha el tren, se hace acreedor a la sanción prevista en el artículo 33 del contrato citado, esto es, a ser despedido.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 10860/32. Zúñiga Apolinar. 16 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.