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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1254
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1254
De acuerdo con el artículo 432 de la Ley Federal del Trabajo, la Junta Central debe resolver en definitiva si determinado grupo de la misma, es o no competente para conocer de determinada reclamación, cuando el mismo ha declarado no serlo, al proponérsele la incompetencia por declinatoria.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo 11751/32. Serret José. 17 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis M. Calderón.