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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1253
JUNTAS, DECLARACION DE INCOMPETENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1253
El amparo sólo procede contra actos definitivos o que no sean susceptibles de reparación ante las autoridades del orden común, y la resolución de determinado Grupo de una Junta de Conciliación, declarándose incompetente para conocer de una reclamación entablada ante él, no tiene tal carácter, porque existe el recurso de acudir ante la Junta Central, para que en Pleno, decida sobre dicha resolución, de acuerdo con lo establecido por el artículo 432 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo 11751/32. Serret José. 17 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis M. Calderón.