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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1339
FERROCARRILES NACIONALES, PUESTOS DE NUEVA CREACION EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1339
Según el contrato colectivo, celebrado entre la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, S. A., y la Alianza de Ferrocarrileros Mexicanos, por regla general, las vacantes que queden en los ferrocarriles, deben cubrirse por escalafón, y la excepción es que la designación de determinados puestos sea hecha por la empresa. Tratándose de un puesto de nueva creación, si en concepto de las partes contratantes pudiera considerarse como de confianza, seguramente así se hubiera hecho constar en la cláusula respectiva del expresado contrato colectivo, y no sólo se habrían enumerado dichos puestos que se pudieran cubrir por la empresa sino otros que se determinaban concretamente, pero al no haberse hecho así, de conformidad con los términos generales del contrato, debe considerarse ese puesto de nueva creación, como de escalafón y no de confianza, y siendo de escalafón, en tal nombramiento procede observar las demás cláusulas relativas del contrato, entre otras, la de boletinar el repetido puesto.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 11020/32. Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.