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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1346
JUNTAS, NOTIFICACIONES POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1346
El artículo 444 de la Ley Federal del Trabajo, previene que la primera notificación se haga en el domicilio señalado por el actor, por lo que si no se cumple con este requisito, ni aparece de autos que el demandado hubiere quedado notificado de la reclamación porque el actuario de la Junta practicó la diligencia en lugar diverso del señalado por el actor, como domicilio del demandado, es claro que se viola la ley que rige el acto y, consiguientemente, las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 11366/32. "Construcciones y Equipos, S. A. 19 de octubre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.