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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1453
JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, SU COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1453
El artículo 1o. de la Ley Minera vigente ordena que se sujetarán a las disposiciones que ella contiene, la explotación y el beneficio de todas las sustancias minerales naturales, con excepción del petróleo, de sus derivados y de las que enumera enseguida; entre ellas, los materiales de construcción y ornamentación que se utilizan en esos fines, y la explotación de esos materiales, conforme al referido precepto, se rige por leyes especiales o por el derecho común, pero como esa explotación no amerita el otorgamiento de una concesión federal, la empresa que se dedique al aprovechamiento de dichos materiales, no es de los comprendidos en los artículos 358 y 359 de la Ley Federal del Trabajo, con el fin de establecer la competencia de las Juntas Federales y para conocer del conflicto de trabajo que surja entre los obreros y la citada empresa, no tienen competencia aquellas Juntas.
Precedentes
Competencia 372/33. Suscitada entre la Junta Especial Número siete de la Central de Conciliación y Arbitraje, y la Junta Especial Número Cuatro, de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 23 de octubre de 1933. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Ricardo Couto y salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.