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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1730
FIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1730
Si en un incidente de suspensión se otorga una fianza, solamente para responder de los perjuicios que se originen al interesado, por no llevarse adelante un laudo pronunciado por una Junta de Conciliación y Arbitraje y esos perjuicios, en concepto de la Suprema Corte y del Juez a quo, se encuentran suficientemente garantizados por un fiador que acredite su solvencia en los términos legales y por una cantidad bastante para el fin indicado, debe declararse infundada la queja que por ese concepto se formule.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 205/33. Vargas María. 30 de octubre de l933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.