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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1781
OBREROS A DESTAJO, SALARIOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 1781
Si una Junta, al fallar, impone al patrono la obligación de incluir en el contrato de trabajo que se haya propalado, la cláusula relativa a proporcionar a los obreros a destajo, determinado número de días de trabajo al mes y la misma Junta resuelve en conciencia, fijando 16 días, sin alterar ni modificar el salario que por cada obra producida se pague a los obreros, resulta que en el caso no se resuelve cuestión de salario mínimo, ya que se refiere a la menor cantidad de salario que debe devengar un obrero, por una jornada legal de trabajo o por determinada obra.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1957/33. El Palacio de Hierro, S. A. 31 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.