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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2082
JUNTAS, INCIDENTES DE EJECUCION ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2082
No es verdad que el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, al conferir soberanía a las Juntas para apreciar las pruebas y fijar los hechos controvertidos, se las otorgue únicamente para que decidan las controversias que se susciten entre el capital y el trabajo, y no para la resolución de incidentes de ejecución, pues el citado precepto no hace distinción alguna y sería por tanto antijurídico admitir una excepción no fijada por el legislador, tanto más, cuanto que siendo legos, por regla general, los componentes de las Juntas, seria ilógico y absurdo pretender que se sujetaran a normas jurídicas que no conocen, para la apreciación de las probanzas aportadas por las partes, consideración que tiene la misma fuerza ya se trate de dictar el laudo o bien las resoluciones posteriores hasta la ejecución íntegra de aquél.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo 146/33. Molina Castilla Rosario. 13 de noviembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.