Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/383726
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2679
DIA DE DESCANSO, PAGO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2679
El día de descanso de que disfruta el obrero por cada seis días de trabajo, debe pagarse de acuerdo con el artículo 123 constitucional, en razón de que ese derecho no pudo haberse establecido en perjuicio del que lo disfruta, ni sería realizable si el trabajador careciera de medios para subsistir y llenar sus necesidades ese día de descanso, ya que normalmente tiene las mismas en los días de trabajo y en los de asueto.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 13054/32. "Barrón Colmena", S. A. 4 de diciembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.