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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2769
JUNTAS, CONSENTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO VICIOSO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2769
Si el interesado consiente en que se dicte un laudo que previamente se reciba a prueba el negocio, por haber alegado aquél, que tratándose de un punto de derecho, no había necesidad de pruebas y pidió que se dictara sentencia a la mayor brevedad, y esa solicitud se acordó de conformidad, sin que haya sido reclamado el acuerdo, resulta consentida por el propio quejoso, la expresada violación del procedimiento.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 618/33. Compañía de Tranvías, Luz y Fuerza Motriz de Monterrey, S. A. 7 de diciembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.