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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2770
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, FACULTAD SOBERANA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2770
Si la autoridad arbitral, tratándose de un accidente en el trabajo, estima en conciencia todas las circunstancias que han ocurrido en el caso, y estable que ha quedado demostrado el accidente, así como las consecuencias que produjo en el reclamante y dando por probado el sueldo de que aquél disfrutaba, condena al patrono al pago de la indemnización, resulta que dicha autoridad se concreta a usar de la facultad que le otorga la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 618/33. Compañía de Tranvías, Luz y Fuerza Motriz de Monterrey, S. A. 7 de diciembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.