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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2885
JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2885
El hecho de que una sociedad haya celebrado, en determinadas condiciones un contrato con un agente aduanal, no significa que esa sociedad esté sometida a la jurisdicción de las Juntas Federales, en caso de un conflicto de trabajo, sino que debe atribuirse la competencia a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje respectiva.
Precedentes
Competencia en materia de trabajo 467/32. Entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del estado de Veracruz y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, número Cinco. 11 de diciembre de 1933. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Ricardo Couto y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.