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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 114
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, LAUDOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 114
No obstante que las Juntas deben estimar en conciencia y de acuerdo con la equidad, las pruebas que se les presenten, las mismas están obligadas a asentar en sus resoluciones, el análisis y apreciación que hagan de esas pruebas, a fin de fundar y motivar sus expresadas resoluciones, y si no lo hacen así, violan las garantías que otorga el artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo, en revisión 57/28. Lifschitz Elías. 4 de mayo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.