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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1031
COMPETENCIA DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1031
Si en la demanda se reclama la resolución dictada por el pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, declarando competente para conocer de un conflicto, a determinada Junta Especial, la suspensión definitiva debe negarse, puesto que la parte quejosa no sufre perjuicio de difícil reparación con la ejecución de tal acto, ya que la sola tramitación de la controversia no le puede causar tales perjuicios y que, en caso de que sobrevinieran, se derivarían de la tramitación, y la sentencia que se dicte en cuanto al fondo del amparo, si es que prospera, tiene por efecto restituir las cosas al estado que guardaban antes de dictarse el acuerdo reclamado.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 12148/32. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 2 de junio de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.