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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1206
ACCIDENTES DEL TRABAJO, AUTOPSIA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1206
El artículo 325 de la Ley Federal del Trabajo, establece que en todos los casos de muerte por accidente o enfermedad profesional, deberá practicarse la autopsia para determinar la causa de dicha muerte, y la Junta de Conciliación que conozca de cada reclamación de esa naturaleza, debe hacer prevalecer el peritaje consecuencia de dicha autopsia, sobre los peritajes emitidos en el procedimiento arbitral, que no aparezcan fundados en el resultado de la misma autopsia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 10622/32. Vázquez Carlos y coagraviados. 9 de junio de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 5, tesis 5, de rubro "ACCIDENTES DE TRABAJO. AUTOPSIA.".