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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1404
OBREROS, INDEMNIZACION POR LA MUERTE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1404
Si en la demanda se reclama un laudo que condena al patrono a pagar a los deudos de un obrero, determinada indemnización, por haber fallecido éste a causa de enfermedad profesional adquirida en el desempeño de su trabajo, la suspensión debe concederse, puesto que no se causan daños o perjuicios a la sociedad ni al Estado y son reparables, mediante fianza, los que se ocasionen a tercero y serían de difícil reparación los que se irrogaran a la parte quejosa, con la ejecución del acto reclamado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 13943/32. "Guadalupe Analco". 6 de julio de 1933. Mayoría de tres votos. Ausente: Salvador Urbina. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLIII, página 3389, tesis de rubro "OBREROS, INDEMNIZACION POR EL FALLECIMIENTO DE LOS.".