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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1607
CONTRATO COLECTIVO, ESTIPULACIONES EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1607
Si por estipulación expresa en un contrato colectivo, los empleados reducidos deben recibir una indemnización de tres meses de salarios, o el aviso previo de su separación, con un plazo de sesenta días, debe cumplirse con lo estipulado, y la Junta respectiva, al resolver lo contrario, fundándose tan sólo en la circunstancia de que los empleados reducidos no tienen el carácter de despedidos definitivamente, desconoce los términos del contrato de trabajo, y viola, en perjuicio de los obreros, las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1171/33. Manzano Antonio y coagraviados. 12 de julio de 1933. Unanimidad e cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.