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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1646
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, ESTIMACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1646
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no están obligadas, por no existir texto legal que así lo ordene, a detallar específicamente cada una de las probanzas y elementos de convicción que hubiesen allegado los contendientes, al hacer las consideraciones en que funden sus laudos, expresando los motivos por los cuales acepten o repudien cada una de las pruebas ofrecidas; sino que es bastante con que después de detallar dichas pruebas, hagan las inferencias que estimen de justicia, apreciando aquéllas a verdad sabida y buena fe guardada, a fin de fijar los hechos que, en su concepto, hayan quedado comprobados, sin tener que sujetarse a regla jurídica alguna, al hacer esa estimación.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1058/30. Compañía del "Ferrocarril de San Rafael y Atlixco", S. A. 13 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.