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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1680
JUNTAS MUNICIPALES DE CONCILIACION, PROCEDIMIENTO ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1680
Si se reclama en amparo el laudo de una Junta Municipal de Conciliación y las resoluciones de la Junta Central correspondiente, que sancionan dicho laudo, y los procedimientos de ejecución, y como conceptos de violación se alega que dejó de notificarse al quejoso el laudo, lo mismo que las resoluciones de la Junta Central, tal cuestión no puede ser resuelta a priori, ni decidirse si por falta de notificación, se dejó, o no, al quejoso, sin defensa y si se violó, o no, el procedimiento; y, por tanto, procede admitir la demanda de amparo.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 1348/33. Guerrero Timoteo. 14 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis M. Calderón.